miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, examenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?


“ La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del paciente. Principio que ha guiado a la Medicina desde siempre.”(2)
 A partir de esta afirmación podemos aseverar que la notificación de un padecimiento o patología como puede ser el VIH/SIDA es un dato más, que sirve para generar un mejor diagnóstico, ajustar pronóstico y crear o ejecutar el plan de tratamiento más adecuado, por lo que es un dato que siempre tiene que estar presente, aunque eso no significa que deba tener alguna distinción especial, es otro dato más que tiene una regulación y marco legal en la LEY Nº 19.779, LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (1).

Artículo 1°.-  "La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional."

Por lo que toda persona afectada que requiera atención no debiese tener ningún tipo de diferencias con una persona sana al momento de solicitar atención en salud.

Artículo 5°.- “El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
     Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
     Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria”

Este último punto termina de ilustrar la importancia de lo dispuesto en el artículo 5, el examen es confidencial, por lo que los resultados de éste, solo estarán disponibles para el personal y para los casos que lo requieran.

Artículo 7º.- “….. Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.”

Este punto realza lo establecido anteriormente, en lo referente a la igualdad en atención y a la no discriminación, por lo que apoya la ausencia de distinción especial para el paciente con VIH/SIDA.

Estos puntos son todos muy importantes, debemos tratar al paciente con VIH/SIDA como si fuera cualquier otro, siempre identificar en la anamnesis su patología, para tener las precauciones en cuanto a su manejo, diagnóstico, como factor modificador de diversas patologías infecciosas, pronóstico y plan de tratamiento.
      Aún así como dicen los principios de bioseguridad, específicamente el de Universalidad “Todo paciente se considera infectado y todo fluido corporal como contaminante, independiente de conocer o no su serología”(3). Por lo que fuera de tener en cuenta el diagnóstico de VIH/SIDA para los fines ya mencionados, las medidas de prevención son iguales para todos los pacientes.

Bibliografía

1 )Ley Nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
2) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114
3) Clase Bioseguridad en odontología, EU Mabel Palma Fuenzalida, Marzo 2012

5 comentarios:

  1. La nueva ley sobre derechos y deberes de los pacientes, despachada el 20 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados consagra derechos establecidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por Chile.
    Entre los puntos que desarrolla se encutra:

    Derecho a ser atendido: El proyecto aprobado en el Congreso reconoce a toda persona –incluidas aquellas con discapacidad física o mental, o que se encuentren privadas de libertad- el derecho a recibir una atención de salud oportuna y sin discriminación arbitraria, ya sea por las instituciones o personas de carácter público o privado, y de acuerdo a los principios de igualdad establecidos en nuestra Constitución y las leyes.


    Teniendo claro lo anterior, es importante no hacer una distinción ni excluir a los paciente con SIDA, si bien es importante dejarlo consignado en la ficha como un dato relevante en la atención; debemos tener en cuentra el Principio de Universalidad planteado anteriormente, donde debemos tratar a todos nuestros paciente como potenciales fuentes de infección.

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  2. Yo considero que si es legal colocar en documentos si el paciente es portador de VIH, ya que como lo ha expuesto anteriormente Rodrigo, es de vital importancia para saber cómo abordaremos ciertos tratamientos en el, o para estar al corriente de cuál es su condición sistémica y si podemos realizarle un tratamiento.
    De hecho ante cualquier accidente, o una urgencia a la cual sea necesario atender a un paciente VIH, es necesario saber su condición, por posible contagio.
    Todo esto es necesario para no temer atenderlos, ya que por normas de bioseguridad sabemos cuales pasos a seguir en casos de que requieran de nuestra atención, por lo cual considero de vital importancia que quede consignada su condición.

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    1. De todas maneras considero que es necesario consignarlo, pero la pregunta hace referencia a hacer una distinción especial, por lo que es capciosa desde cierto punto de vista, la gente y/o personal que lo trata debe saber de su patología, pero en cuanto al manejo de su privacidad, esta debería ser de la manera más discreta posible, no hacer "distinciones especiales"

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  3. Creo que es de vital importancia consignar que el paciente es portador de VIH, ya que como bien lo han dicho esta información nos puede aportar mucho en cuanto a procesos diagnósticos, tratamientos, consideraciones clínicas, etc.
    Por otra parte, sin ningún ánimo de discriminar, considero que para el dentista o cualquier profesional de la salud que vaya a tratar con el paciente infectado, tener esta información a su disposición es de gran ayuda para tener mayor precaución en la atención, obedecer a las normas de bioseguridad (aunque estas son universales, muchas veces se nos olvida) y evitar accidentes, especialmente en los servicios públicos en los que no se dispone de mucho tiempo para trabajar por paciente. Además que facilita el protocolo a seguir en caso de que un accidente ocurra, ya que no todo los pacientes entregan esta información con facilidad ni a cualquier persona.

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  4. Me parece que es correcto e indicado hacer una "distincón especial" en un paciente portador de VIH como también frente a muchas otras patologías que lo requieran, si el paciente presenta alguna condición sistémica grave o de alto riesgo de contagio debe quedar debidamente consignado y hacer espacial énfasis en ello para llamar la tención del tratante, frente a cualquier eeventualidad que s epudiese presentar derivado de esta condición o frente a una inadecuada o nula respuesta a un determinado tramiento debidamente probado e implementado. Sin embargo cuando se menciona en el enunciado de la pregunta "distinción especial" se debe considerar el carácter discriminatorio que induce a pensar esa oración, el cual me parece del todo inadecaudo. La infección por el virus VIH se debe abordar como muchas otras infecciones virales altamente contagiosas sin hacer especial distinción, de hecho se ha visto que es mayor el número de personas contagiadas con el virus de la Hepatitis B en la atención clínica (infección muchas veces que desconoce el paciente que la porta y que el profesional no pesquisa adecuandamente) que por VIH.

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