miércoles, 2 de mayo de 2012


3. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? 


Todo ciudadano se debe adscribir a las Normas y leyes que rigen las sociedades en la que viven. En el caso de los odontólogos, además de las normativas establecidas como persona común, debe conocer y practicar la legislación pertinente al ejercicio clínico profesional.  Las regulaciones legales están contenidas en distintos códigos tales como el penal y sanitario que contienen leyes  que  reglan el actuar (posibilidades  y limitaciones) de las personas y profesionales. Además de los códigos nombrados anteriormente, la labor del cirujano dentista,  también se rige por distintos reglamentos, dictámenes, decretos y normas  más específicos y enfocados en la profesión, emitidos por las Instituciones pertinentes (Colegio de Cirujanos dentistas de Chile, MINSAL, parlamentos, etc). Es importante recordar que el trabajo odontológico también esta acogido a la normativa establecida por  la Dirección del Trabajo, del Gobierno de Chile. A continuación se detallan estatutos importantes que se deben tener presentes en el ejercer profesional. 
El Código Penal de Chile es el cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile. (1)
Respecto al cirujano dentista el código penal establece (2): 

Art. 313. a. El que, careciendo de título 
profesional competente o de la autorización legalmente 
exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos 
propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, 
dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de 
características análogas, relativas a la ciencia y arte 
de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, 
aunque sea a título gratuito, será penado con presidio 
menor en grado medio y multa de seis a veinte unidades 
tributarias mensuales.

  Para estos efectos se entenderá que ejercen actos 
propios de dichas profesiones:
    1° El que se atribuya la respectiva calidad;
    2° El que ofrezca tales servicios públicamente por 
cualquier medio de propaganda o publicidad;
    3° El que habitualmente realizare diagnósticos, 
prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o 
intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución 
exige los conocimientos o las técnicas propios de tales 
profesiones.
    Las disposiciones de este artículo no se aplicarán 
en ningún caso a quienes prestaren auxilio cuando no 
fuere posible obtener oportuna atención profesional.
    En las mismas penas incurrirá el que prestare su 
nombre para amparar el ejercicio profesional de un 
tercero no autorizado para el mismo.

 Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior (Art.490).

Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare 
un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen 
o un simple delito contra las personas, será penado:
    1° Con reclusión o relegación menores en sus grados 
mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
    2° Con reclusión o relegación menores en sus grados 
mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias 
mensuales, cuando importare simple delito.

Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a 
cuatro unidades tributarias mensuales:
8° El que habitualmente y después de apercibimiento 
ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad 
competente, las profesiones de médico, cirujano, 
farmacéutico o dentista.
10. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o 
matrona que incurriere en descuido culpable en el 
desempeño de su profesión, sin causar daño a las 
personas.
12. El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o 
cualquiera otro que, llamado en clase de perito o 
testigo, se negare a practicar una operación propia de 
su profesión u oficio o a prestar una declaración 
requerida por la autoridad judicial, en los casos y en 
la forma que determine el Código de Procedimientos y sin 
perjuicio de los apremios legales.


El Código Sanitario (3) rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. A continuación se detalla parte de lo que se establece para el cirujano dentista en dicho código: 

Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias 
de la medicina, odontología, química y farmacia u otras 
relacionadas con la conservación y restablecimiento de 
la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado 
por la Universidad de Chile u otra Universidad 
reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente 
para el ejercicio de sus profesiones.
 No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con 
la autorización del Director General de Salud podrán 
desempeñarse como médicos, dentistas, 
químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o 
lugares apartados, aquellas personas que acreditaren 
título profesional otorgado en el extranjero.

 Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.

 Art. 116. Los laboratoristas dentales sólo 
podrán ejercer sus actividades a indicación de 
cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar 
trabajos en la cavidad bucal.

Artículo 124°.- Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos. 


Como se menciono anteriormente, la práctica profesional, también se rige en base a distintas leyes, normas y reglamentos más específicos, la cuales pueden son comúnmente promulgadas por el Diario Oficial (MINSAL) Por ejemplo la  LEY Nº 19.378 (4), Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, modificada en diversas ocasiones hasta el 2004, que establece estatutos de atención primaria de salud publica.  De esta misma forma, instituciones como el Colegio de  Cirujanos Dentistas de Chile, publica reglamentos válidos para los odontólogos colegiados en tal gremio; ejemplo de estos son REGLAMENTO “CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE A.G” (5) aprobado el 14-09-2010, y PROYECTO “REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO” aprobado en abril del 2010
Es importante conocer nuestros deberes y limitaciones, ya que además de la valoración ética que debe estar siempre presente en nuestro actuar, estamos sujetos a una serie de leyes, normativas y reglas que velan por la buena práctica profesional. 









(1) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile
(2) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984
(3) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595
(4) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30745
(5) http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CEwQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.colegiodentistas.cl%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3Dcom_k2%26view%3Ditem%26task%3Ddownload%26id%3D4&ei=s7KhT_GkKM3ptgfQ_pH4Bw&usg=AFQjCNEA7ajYkc-y-q-YJgSSy6BnnA8gQA&sig2=P3w-znpZ9OZU2AVn96noag



1 comentario:

  1. Esta información es muy valiosa, ya que muchas veces por desconocer, al tratar de hacerle "un favor" a una persona o favorecer la ejecución de acciones fuera del contexto normal, podemos caer en problemas judiciales, por lo que es indispensable saber a que nos atenemos al momento de realizar cualquier tipo de atención.

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