miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?

   La ficha clínica corresponde a un documento privado, ya que carece de los requisitos para ser un documento público (1).

Esto es importante porque sitúa la legislación dentro de la información privada.

El Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", actualmente en trámite legislativo, en su artículo 14, establece: "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos", sin precisar qué se entiende por "herederos" y a cuántas generaciones comprende.

Esta es una ley que está aprobada como proyecto de ley,  LEY NÚM. 20.584 (2), pero que no está en funcionamiento, pero describe una nueva legalidad en torno al acceso de la ficha clínica, que va a tener mucha injerencia respecto a lo que se desarrollaba en la pregunta 4.

“Analizando el tema siempre en el contexto de los principios, en el manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad, la reserva y el secreto profesional. En la medida que estas condiciones están insertas en el derecho a la privacidad de las personas, su no cumplimiento implica necesariamente infligirle daño. Así lo ha entendido la ley, así lo han entendido las organizaciones e instituciones que se preocupan de la ética y que hacen de este tema un punto central de la relación médico-paciente.”







La ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada.
 En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma"(1).

El Código Sanitario, artículo 127
 "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito"(1).

El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud
 Fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas"(1).

El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986
 En su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas"(1).

 Código Penal,  artículo 247 
Fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado"(1).

Bibliografía
1)      Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114

2 comentarios:

  1. Es de real importancia conocer la importancia legal de la ficha clinica, ya que muchas veces dejamos pasar muchas cosas como la evolución diaria que dejamos de lado dandole solo tiempo a la clínica.
    El articulo de Vacarezza y Nuñez explica y ejemplifica estas situaciones de buena forma

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  2. Complementando lo planteado por Diego, en el código penal se establece en el Punto 8, Art 246 y 247:

    8. Violación de secretos

    Art. 246. El empleado público que revelare los
    secretos de que tenga conocimiento por razón de su
    oficio o entregare indebidamente papeles o copia de
    papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados,
    incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus
    grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades
    tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente.
    Si de la revelación o entrega resultare grave daño
    para la causa pública, las penas serán reclusión mayor
    en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a
    treinta unidades tributarias mensuales.
    Las penas señaladas en los incisos anteriores se
    aplicarán, según corresponda, al empleado público que
    indebidamente anticipare en cualquier forma el
    conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga
    a su cargo y que deban ser publicados.

    Art. 247. El empleado público que, sabiendo por
    razón de su cargo los secretos de un particular, los
    descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las
    penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
    multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
    Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo
    alguna de las profesiones que requieren título, revelen
    los secretos que por razón de ella se les hubieren
    confiado.


    Destacar que en el últmo parafo extiende dichos articulos a las profesiones que requieren titulos, como lo es la Odontología

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