La ficha clínica corresponde a un documento privado, ya
que carece de los requisitos para ser un documento público (1).
Esto es importante porque sitúa la legislación dentro de
la información privada.
El Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las
Personas en Salud", actualmente en trámite legislativo, en su artículo 14,
establece: "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha
clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener
copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de
fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos", sin
precisar qué se entiende por "herederos" y a cuántas generaciones
comprende.
Esta es una ley que está aprobada como proyecto de ley, LEY NÚM. 20.584 (2), pero que no está en funcionamiento,
pero describe una nueva legalidad en torno al acceso de la ficha clínica, que
va a tener mucha injerencia respecto a lo que se desarrollaba en la pregunta 4.
“Analizando el tema siempre en el contexto de los principios, en
el manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el
principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente
con la mantención de la confidencialidad, la reserva y el secreto profesional.
En la medida que estas condiciones están insertas en el derecho a la privacidad
de las personas, su no cumplimiento implica necesariamente infligirle daño. Así
lo ha entendido la ley, así lo han entendido las organizaciones e instituciones
que se preocupan de la ética y que hacen de este tema un punto central de la
relación médico-paciente.”
La ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada.
En ella se habla de "datos
sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a
las "características físicas y morales de las personas, hechos y
circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales,
origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud
física y psíquica, etc". Estos "datos
sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista
consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios
de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento"
"cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que
signifiquen utilizarlos en cualquier forma"(1).
El Código Sanitario, artículo 127
"Las recetas médicas, análisis y exámenes
de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia
de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito"(1).
El
Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud
Fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o
clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento,
tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas
al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u
otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas"(1).
El Decreto Supremo Nº 42
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986
En su artículo 8 establece: "Serán
funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y
Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de
la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación
con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma,
según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación
concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19
de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida
privada y de la honra de las personas"(1).
Código Penal, artículo 247
Fija
las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena
de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que
requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen
confiado"(1).
Bibliografía
1) Ricardo Vacarezza Y,
Elena Núñez M.
¿A quién pertenece la
Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114
2) Proyecto de ley Nº 20584, REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS ENRELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
Es de real importancia conocer la importancia legal de la ficha clinica, ya que muchas veces dejamos pasar muchas cosas como la evolución diaria que dejamos de lado dandole solo tiempo a la clínica.
ResponderEliminarEl articulo de Vacarezza y Nuñez explica y ejemplifica estas situaciones de buena forma
Complementando lo planteado por Diego, en el código penal se establece en el Punto 8, Art 246 y 247:
ResponderEliminar8. Violación de secretos
Art. 246. El empleado público que revelare los
secretos de que tenga conocimiento por razón de su
oficio o entregare indebidamente papeles o copia de
papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados,
incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus
grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente.
Si de la revelación o entrega resultare grave daño
para la causa pública, las penas serán reclusión mayor
en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a
treinta unidades tributarias mensuales.
Las penas señaladas en los incisos anteriores se
aplicarán, según corresponda, al empleado público que
indebidamente anticipare en cualquier forma el
conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga
a su cargo y que deban ser publicados.
Art. 247. El empleado público que, sabiendo por
razón de su cargo los secretos de un particular, los
descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las
penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo
alguna de las profesiones que requieren título, revelen
los secretos que por razón de ella se les hubieren
confiado.
Destacar que en el últmo parafo extiende dichos articulos a las profesiones que requieren titulos, como lo es la Odontología