miércoles, 2 de mayo de 2012

4.   ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?

 
  
La ficha clínica, también llamada historia clínica, es un documento legal que surge del contacto entre el profesional de la salud (médico, psicólogo, enfermero, kinesiólogo) y el paciente donde se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes. La historia clínica es un documento válido desde el punto de vista clínico y legal, que recoge información de tipo asistencial, preventivo y social. (1)


La ficha clínica de un paciente tendrá carácter de reservado, pero podrá ser conocida por su titular, sus representantes legales y herederos debidamente autorizados, los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el ministerio de Salud y sus organismos dependientes. (2)

Así lo establece un proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes en relación a su atención en materias de salud, que fue despachado por la Cámara de Diputados al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional. (2)

El texto legal define la ficha clínica como el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona, la que podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información. (2)

La ficha permanecerá en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período de al menos 10 años. (2)


La Confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardado por el secreto estadístico
basados en los Artículos 29 Y 30 De La Ley Nº 17374 referida Organismos Fiscales, en la
cual se sanciona la divulgación de hechos o antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de Salud Estatal. Situación no regulada en el ámbito de la salud privada.

Es necesario insertar el análisis de esta interrogante en el contexto de los principios clásicos que guían el comportamiento médico y del personal sanitario, a saber: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Se para una buena práctica profesional, se debe llevar un registro acabado de todos los datos del paciente, para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado. Le interesa al médico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este objetivo, y dejar constancia de ellos. Ciertamente, si el médico tuviera una memoria prodigiosa, o muy pocos pacientes que atender, no requeriría de un registro de esa naturaleza. Efectivamente, en este caso, en la atención del paciente suelen intervenir más de un médico; que van dejando sus opiniones sobre el caso clínico a medida que éste va evolucionando en el tiempo. (4)

Si se piensa en la transitoriedad de estos agentes y en la posibilidad de diversas hospitalizaciones y atenciones, se entenderá fácilmente la importancia de este registro.
Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.(4)




(2)   Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica,  14 de enero 2008. Disponible en http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-07-18.2320687615/4398_11.pdf
(4)   Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114

3 comentarios:

  1. La ficha clínica si es un documento legal, ya que debe estar respaldada ante cualquier problema judicial que haya, por tanto debe tener un respaldo legal.
    Y en cuanto a quien le pertenece, considero que ambas partes, al médico y al paciente. Ya que el paciente también puede recurrir a esta ante cualquier situación, por ejemplo si se va a realizar un tratamiento en otro centro de salud, y ella necesita saber cuál fue el tratamiento realizado anteriormente o recurrir a sus antiguas radiografías, y que ella tenga la opción de recurrir a ellas sin una negación.

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  2. La ficha clínica tiene un valor legal establecido, y en cuanto al acceso que hay a ella, se está legislando con el proyecto de ley 20.584 "Derechos y deberes relacionadas con la atención en salud", en que se plantea el acceso libre del paciente o por medio de un representante, lo que tiene una serie de desventajas, como acceso a información(reflexiones personales) que haya sido registrada por parte del tratante, o información del paciente otorgada por parte de terceros significativa para la realización de un diagnóstico o tratamiento, acceso a información del mapa genético, etc. A pesar de ello no se le puede negar al paciente la información e historia de su tratamiento, pero esta debería primar y ser entregada correctamente, durante las charlas entre el odontólogo y el paciente, por lo que se vuelve a repetir y destacar la importancia de una buena relación entre tratante y paciente.

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  3. Si bien la ficha clínica es administrada por el tratante, el paciente debe tener libre acceso a ella, hecho que pudiese en algunos casos resultar contraproducente, pues en la situación actual en la que las personas tienen libre acceso a medios de comunicación, pudiese ocurrir que al acceder a sus datos investigue por su cuenta la patología que lo afecte y ponga en duda la terapia y criterio implementado por el odontólogo, ignorando la experiencia que lo avala y la capacidad de integración que se debe tener frente a la información recibida, por lo tanto si bien esto pudiese generar un beneficio en cuanto es un aliciente para que el clínico esté siempre a la vanguardia con sus conocimientos, por otra parte puede generar conflicto al momento de querer implementar una detrminada terapia.

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